Diplomáticos

Diplomáticos Cubanos

Los equipajes y efectos personales de los miembros permanentes del Servicio Exterior cubano y de los integrantes de sus núcleos familiares, que regresen a la República de Cuba, temporal o definitivamente, se admitirán por las Aduanas, libres del pago de derechos de aduana.

Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) la franquicia correspondiente, a fin de dejar a salvo, en todo caso, el derecho a la misma, si los equipajes y efectos no acompañaren a las personas a que se refiere el ar­tículo anterior, así como el menaje de casa de los misa y se presu­miese que estos tardarán en llegar.

Diplomáticos Extranjeros

Según la Ley 1089, los equipajes con los efectos de uso personal traídos personalmente por los Agentes Diplomáticos acreditados en Cuba o en tránsito por su territorio, serán admitidos en todo momento por las Aduanas exentos del pago de todo derecho e impuesto recaudables en las mismas.

El Agente Diplomático (Jefe de la Misión o a un miembro del personal diplomático de la Misión) estará exento de la inspección de su equipaje conteniendo efectos de su uso que lleve personalmente a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida por nuestra legislación o sometida a los reglamentos de cuarentena.  En este caso la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del Agente Diplomático o de su representante autorizado.

Los equipajes y objetos de uso personal traídos por los miembros de las Misiones diplomáticas para la primera instalación estarán exentos del pago de los derechos de Aduana y demás impuestos recaudables en las mismas. El menaje para la primera instalación podrá ser importado con franquicia por todos los miembros de las Misiones Diplomáticas con excepción de los miembros de sus respectivos núcleos familiares, el personal de servicio de las mismas y de los sirvientes particulares.

Las exenciones y franquicias que se conceden en el artículo anterior serán aplicables en el momento de arribo a Cuba para la primera instalación del interesado, siempre que la solicitud de franquicia se formule al Ministerio de Relaciones Exteriores con anterioridad o dentro de los treinta días siguientes a su llegada al territorio nacional y previo cumplimiento de las formalidades establecidas por dicho Ministerio.

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