
Antes que todo, debemos tener presente que la Resolución 272-2015 del Ministro de las Comunicaciones que establece cuales son los equipos de comunicaciones e informática que necesitan autorización para ser importados NO ha sido modificada, por lo que se mantienen las regulaciones en ella establecidas (Ver Listado al final)
Por otra parte, el día 29 de julio de 2019 entraron en vigor las Resoluciones 98 y 99 del Ministro de las Comunicaciones, de fecha 21 de mayo de 2019, que regulan el empleo de las Redes de Telecomunicaciones y las Redes Privadas de Datos.
Ambas disposiciones han tenido amplia divulgación en los medios de prensa y las redes sociales y aunque la mayor parte de su contenido es referido a temas técnicos de las redes de datos, en una de ellas se abren las posibilidades de importar con carácter no comercial equipos para redes inalámbricas (WIFI) y se norma la manera de obtener las liberaciones.
El artículo 29 de la Resolución 98-2019 del MINCOM establece los requisitos técnicos a cumplir por los equipos WIFI que se deseen importar:
- Operar en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz
- Su potencia máxima de transmisión no exceda, o pueda ajustarse de forma que no exceda, los 100 mW.
Aunque el abanico de equipos que reúnen estas características es grande y variable, el MinCom informó que mantendrá publicada en su Sitio Web Institucional (https://www.mincom.gob.cu) una lista actualizada de los equipos que estén homologados o sea que de acuerdo a sus características técnicas reúnen los requisitos antes enumerados y pudieran ser importados. También ha quedado claro que en todos los casos, aún en el de los equipos que aparezcan en estos listados, los interesados deberán solicitar una autorización previa.
Las solicitudes de importación podrán hacerse de tres maneras
- En línea en el Sitio Web del MinCom: mediante formularios digitales que se habilitaron en el lugar
- Por correo electrónico: descargando un formulario de la dirección anterior y enviándolo por correo electrónico a la UPTCER o sus Delegaciones (Ver listado de direcciones al final)
- Presencialmente: Realizando el trámite directamente en la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico o en una de sus Direcciones Territoriales.
Lo Novedoso en este caso es que las Liberaciones otorgadas previamente en línea o por correo electrónico permitirán que el equipo entre al país sin ser retenido por la Aduana.
La Aduana y el MINCOM han establecido los mecanismos para garantizar que en estos casos, no haya necesidad de retenerlos, por lo que resulta conveniente solicitar la autorización ANTES de llegar al país para de esta forma evitar la retención del mismo y agilizar los trámites.
En caso de no contarse con la Liberación en ese momento, la Aduana procederá a retener el equipo pendiente a la autorización del MINCOM, que de no presentarse en el término establecido de 30 días, dará lugar a declarar el “abandono legal” de lo retenido de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Los equipos autorizados a importar deberán pagar, como cualquier otro artículo, los derechos de aduanas que correspondan. Las cantidades autorizadas, así como su valor en aduanas serán los establecidos en las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR, respectivamente.
Simplificando, podemos decir que a partir el 29 de julio de 2019:
- Está autorizada la importación de equipos inalámbricos siempre que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y que su potencia máxima de transmisión no exceda, o pueda ajustarse de forma que no exceda, los 100 mW.
- El Ministerio de Comunicaciones mantendrá actualizado en su sitio web el listado de los equipos que estén homologados o sea, que de acuerdo a sus características técnicas pudieran ser importados, siempre previa autorización.
- Las personas que quieran importar sin carácter comercial un equipo inalámbrico de conexión de datos (WIFI) podrán solicitar la liberación a través del Portal Web del Mincom, del correo electrónico de la UPTCER o personalmente en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de cada territorio (Ver listado al final).
- En caso que se pretenda importar un equipo WIFI que no esté homologado (no aparezca en el sitio web del MinCom), el interesado deberá enviar o presentar a la UPTCER los datos técnicos del mismo a los efectos de recibir o no la liberación
- Cuando se obtenga la liberación “en línea” o a través del correo electrónico, a la entrada al país la Aduana comprobará la veracidad de los datos del equipo y autorizará la importación, previo el pago de los derechos que correspondan.
- Si se importa un equipo WIFI sin haber obtenido una autorización previa, el mismo será retenido por la Aduana pendiente a que el MINCOM lo autorice. Para ello el interesado deberá cumplir el punto 3) y/o el punto 4). En ningún caso el término de retención podrá superar los 30 días o el equipo será declarado en abandono legal
Las cantidades y el valor en aduana de estos equipos será determinada por las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR respectivamente. En estas Resoluciones los Dispositivos para redes de datos aparecen en el Capítulo 10. (Cantidad UNO y valor en aduanas 100.00 pesos).
El Ministerio de Comunicaciones cuenta con un sistema de atención a la población que puede ser contactado a través de atención.publico@mincom.gob.cu
Direcciones que pudieran ser útiles:
Portal Web del Mincom, sección de trámites: https://www.mincom.gob.cu/es/tramites/telecomunicaciones
Obtener el Listado de equipos homologados:
https://www.mincom.gob.cu/es/marco-legal
Cuenta en Twitter: @MINCOMCuba
Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico – UPTCER:
- tramites@uptcer.co.cu Dirección General Habana
- tramites.at@uptcer.co.cu Artemisa
- tramites.ca@uptcer.co.cu Ciego de Ávila
- tramites.cf@uptcer.co.cu Cienfuegos
- tramites.cm@uptcer.co.cu Camagüey
- tramites.gr@uptcer.co.cu Granma
- tramites.gt@uptcer.co.cu Guantánamo
Requieren Autorización para importarse según la Resolución 272-15 del MinCom
- Equipos de fax inalámbricos;
- Pizarras telefónicas de todo tipo;
- Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” conmutadores);
- Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el Punto 5 anterior;
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
- Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y otros similares);
- Transceptores de radio (Estaciones fijas, móviles y personales o walkie talkie);
- Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión indicados en el Apartado Primero);
- Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo);
- Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
- Dispositivos y accesorios fabricados o que se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas, de cualquier estándar





