Antes que todo es importante recordar que todos los pasajeros con 10 años o más de edad (independientemente de su nacionalidad o categoría migratoria) pueden importar pagando derechos de aduanas en cada viaje -además de sus efectos personales- exactamente LO MISMO: Mil pesos (1,000.00) en artículos en general.
Además, debemos tener en cuenta que:
- Se autoriza la importación (entrada al país), exento de pago (sin pagar derechos), los efectos personales de los pasajeros
- Se autoriza la importación pagando los derechos de aduanas de todos aquellos artículos que no estén prohibidos
- Los pasajeros solo pueden importar con carácter NO COMERCIAL y la cantidad no comercial de los artículos a importar está establecida en la Resolución 206-14 del Jefe y cuyas características técnicas hagan presumir que los miesmos tengan un carácter doméstico
- Por Ley, la Aduana está en la obligación de cobrar los derechos de aduanas (no son más que los impuestos a la importación que se cobran en todo el mundo) y toda vez que los mismos son Ad-valorem, es necesario fijar un valor para los artículos importados.
- En los casos en que el pasajero viaje con una cantidad por encima de sus efectos personales, la aduana podrá emplear el “método de valoración al peso” para hallar el valor en aduanas de las mercancías y de esta manera facilitar el trámite al no tener que abrir el equipaje. En este caso, un kilogramo de misceláneas se valora en 10 pesos (o sea, se considera que 1kg de misceláneas tiene un valor en aduanas de 10 pesos).
Aun conociendo todo esto, puede resultar complicado (y de hecho lo es) el poder conformar el equipaje para no tener problemas. Hay que trabajar con límites individuales de los artículos, con valor en aduana de cada uno que no sea misceláneas, con el peso de las misceláneas y con una tarifa progresiva, lo cual (les aseguro) no es sencillo.
Sin embargo, hoy les traigo una forma de hacerlo que, en mi experiencia personal, puede ayudar mucho. Llamémosla: “Cómo llenar mi carrito“
Si somos de los pasajeros que importamos (traemos) otros artículos que aquellos que estén exentos de pago, imaginémonos entonces que cuando viajamos a Cuba vamos a ir de compras a IKEA o Carrefur y hallemos una similitud entre ambas situaciones:
En una tienda solo podremos comprar tantas cosas como el dinero que tengamos nos permita, así que lo primero que debemos saber es ¿Cuanto dinero tengo disponible? Imaginemos entonces que tenemos MIL pesos en el bolsillo para gastar. Ese será el límite de lo que podamos comprar.
Pues bien, la importación de artículos en Cuba también tiene un límite en cual está dado por el valor de los artículos y productos que contenga nuestro equipaje, que en este caso es de mil pesos. Ese será el límite de lo que podamos importar
Llegado a este punto, hagamos una similitud entre ambas situaciones: La tienda hipotética (en la que yo pudiera comprar diferentes cosas hasta un valor total de mil pesos) y la Aduana (por la que yo puedo pasar artículos hasta un valor máximo de mil pesos, que algunos llaman puntos) y realicemos
Un ejercicio mental
Para comenzar nuestro ejercicio mental, imaginemos que entramos a la tienda, cogemos un carrito y comenzamos a caminar los pasillos escogiendo lo que queremos comprar Lo haremos seguramente fijándonos en la etiqueta con su valor (precio) para así ir sumando mentalmente el precio de todo lo que vamos poniendo en el carrito para no pasarnos del dinero que tenemos en el bolsillo que en el ejemplo eran mil pesos. Así, artículo a artículo, vamos llenando nuestro “carrito” con lo que queremos comprar.
Bueno, para hacer nuestros bultos antes de pasar por la Aduana pasa algo similar. Debemos ir escogiendo lo que queremos incluir en nuestro equipaje, pero siempre teniendo en cuenta su cantidad y valor en aduana que podemos hallar en las Resolución 206 y 207-14 del Jefe AGR Así vamos sumando estos valores para no pasarnos del límite establecido que es de mil pesos.
Siguiendo la similitud, lo más fácil son los equipos y efectos electrodomésticos… Se cogen del “estante” y se echan en el “carrito”. Agregamos una PC (y sumamos mentalmente 200 pesos) Un tableta (y sumamos 150 ) Dos móviles gama media (y sumamos 120) y así vamos llenando el carrito. Cuando terminemos con los equipos, sumamos el valor de lo que tenemos separado, que en nuestro hipotético caso serían 470 pesos (puntos). (200+150+120=470)
De acuerdo a los mil pesos que tenemos disponibles, veremos que todavía podemos “comprar” artículos por valor de 530.00 pesos( 1,000 menos 470 ). En este momento, si queremos podemos completar lo que nos falta con Misceláneas. Si sabemos que a los efectos de facilitar la valoración, la Aduana considera que un kilogramo tiene un valor en aduanas de 10 pesos, sabríamos inmediatamente que pudiéramos agregar a nuestro carrito 53 kgs de misceláneas (530 entre 10)
Si lo hacemos así, ya en este momento nuestro hipotético “carrito” tiene artículos por valor de 1,000 pesos) que es el límite que podemos “comprar” o sea importar. A esto le agregamos los efectos personales (que serían 25 kilogramos de misceláneas) y cualquiera o todos los artículos considerados exentos de pago y estaremos listos para llenar nuestras maletas y pasar sin contratiempos por la Caja Cobradora de la hipotética tienda, que en, en la vida real, sería la Aduana.
Claro que el “carrito” pudiera llenarse de manera contraria. Ello sería partiendo de las misceláneas a importar.
Por ejemplo: Primero separamos los 25 kgs de misceláneas que se consideran efectos personales pues esos no entran en los mil pesos de podemos importar. Ponemos entonces en el “carrito” una determinada cantidad de misceláneas y las pesamos. Supongamos que tenemos 65 kilogramos de misceláneas, lo que equivaldría a 650.00 pesos (1 kg de misceláneas igual a 10.00 pesos). Entonces, ¿qué más pudiéramos incluir en el “carrito” o sea, en nuestro equipaje?
Bueno, si sabemos que nuestro límite es de mil pesos, al restar de ellos los 650 pesos que corresponderían a misceláneas tendríamos que pudiéramos agregar otros artículos por un valor máximo de 350 pesos (1,000 menos 650) por lo que pudiéramos escoger artículos y equipos hasta completar esa cantidad
En la vida real (por desgracia), no siempre podemos comprar en una tienda todo lo que quisiéramos o nos gusta, pues su valor supera el dinero que tenemos en el bolsillo. En el caso de nuestra “hipotética tienda” sucede lo mismo y no siempre (por desgracia también) podemos importar todo lo que quisiéramos, pues su valor supera el límite de mil pesos establecido por las disposiciones aduaneras cubanas.
Entonces, ¿cómo haríamos en el caso de una tienda normal? En una tienda tendríamos que poner y quitar del “carrito” artículos hasta llegar a tener el valor que podemos asumir para pasar por la Caja…… Pues igual tendríamos que hacer al llenar nuestras maletas para pasar sin tropiezos por la Aduana. Poner y quitar hasta lograr el límite en valor máximo de mil pesos
Espero que este ejercicio mental les pueda ser útil a la hora de saber cómo conformar el equipaje y realizar una importación sin contratiempos, si pretendemos viajar a Cuba con artículos por encima de nuestros efectos personales.
Revise nuestro Blog ADUANEANDO EN CUBA para conocer más sobre este y otros temas de carácter aduanero y por favor, haganos llegar sus opiniones y si encuentra en contenido útil compartanos en sus redes sociales




