Envíos postales, de mensajería y carga

Serán ENVÍOS todos aquellos artículos recibidos, ya sea mediante la vía postal o de mensajería,  así como utilizando la carga aérea o marítima, estos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.

Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo aquellos expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberá presentarse ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.

Los ENVÍOS deben llegar al país utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello quienes son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los mismos hasta su entrega al destinatario: La empresa de Correo de Cuba, en el caso de los bultos postales, las Agencias de Mensajería y Paquetería en el caso de estas y las empresas transportistas y/o transitarias en el caso de cargas aéreas y marítima

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENVIOS

  • Los artículos que contenga cada Envío no pueden exceder los 200 pesos en valor de aduanas.
  • Los artículos deben ser declarados.
  • Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales. Las cantidades máximas de un mismo artículo están establecidas en la Resolución 206-14 del Jefe de la AGR

Nota: No se admitirán agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que vengan enviados a nombre de una sola persona.

CÓMO SE VALORAN LOS ENVÍOS

Para la valoración en Aduanas de los artículos se utiliza:

  • En el caso de las MISCELÁNEAS, la alternativa Peso/Valor (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares) considerándose que un (1) kilogramo de misceláneas tiene un valor de veinte (20) pesos. (Resolución 208-14 del Jefe AGR)
  • En el caso de artículos que no clasifiquen como Misceláneas, los mismos se valoran independientemente según la Resolución 207-14 del Jefe AGR (los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares)

CUÁNTO SE PAGA POR UN ENVÍO

Están EXENTOS del pago de los derechos arancelarios (No Pagan) los envíos por un valor total de hasta treinta pesos (30.00) o su equivalente de 1.5 kgs cuando solo contienen misceláneas.

Los artículos por encima de los treinta  (30)pesos en valor de aduanas y hasta el valor máximo permitido de doscientos pesos (200.00) pagarán como derechos de aduanas una tarifa del 100% de su valor.  Estos impuestos serán cobrados en CUC, de acuerdo a la Resolución 300-14, del MFP.

Los Envíos deberán pagar además las tasas que Correos de Cuba,  las Agencias de Mensajerías y las Agencias Transitarias cobren por sus servicios, según corresponda.

Más información en el Canal de Youtube AC Normas

Sitios Web de Interés

Empresa Correos de Cuba

Agencias de Mensajería

Agencias Transitarias

Compartir en: