Serán ENVÍOS todos aquellos artículos recibidos, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, así como utilizando la carga aérea o marítima, estos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.

Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo aquellos expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberá presentarse ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.
Los ENVÍOS deben llegar al país utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello quienes son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los mismos hasta su entrega al destinatario: La empresa de Correo de Cuba, en el caso de los bultos postales, las Agencias de Mensajería y Paquetería en el caso de estas y las empresas transportistas y/o transitarias en el caso de cargas aéreas y marítima
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENVIOS
- Los artículos que contenga cada Envío no pueden exceder los 200 pesos en valor de aduanas.
- Los artículos deben ser declarados.
- Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales. Las cantidades máximas de un mismo artículo están establecidas en la Resolución 206-14 del Jefe de la AGR
Nota: No se admitirán agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que vengan enviados a nombre de una sola persona.
CÓMO SE VALORAN LOS ENVÍOS
Para la valoración en Aduanas de los artículos se utiliza:
- En el caso de las MISCELÁNEAS, la alternativa Peso/Valor (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares) considerándose que un (1) kilogramo de misceláneas tiene un valor de veinte (20) pesos. (Resolución 208-14 del Jefe AGR)
- En el caso de artículos que no clasifiquen como Misceláneas, los mismos se valoran independientemente según la Resolución 207-14 del Jefe AGR (los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares)
CUÁNTO SE PAGA POR UN ENVÍO
Están EXENTOS del pago de los derechos arancelarios (No Pagan) los envíos por un valor total de hasta treinta pesos (30.00) o su equivalente de 1.5 kgs cuando solo contienen misceláneas.
Los artículos por encima de los treinta (30)pesos en valor de aduanas y hasta el valor máximo permitido de doscientos pesos (200.00) pagarán como derechos de aduanas una tarifa del 100% de su valor. Estos impuestos serán cobrados en CUC, de acuerdo a la Resolución 300-14, del MFP.
Los Envíos deberán pagar además las tasas que Correos de Cuba, las Agencias de Mensajerías y las Agencias Transitarias cobren por sus servicios, según corresponda.
Más información en el Canal de Youtube AC Normas
Sitios Web de Interés
Agencias de Mensajería
Agencias Transitarias





