La importación de ciclomotores eléctricos por parte de personas naturales está autorizada por el Decreto 320, en su artículo 16, inciso 3.
Por otra parte, las Resoluciones 10-2007 y su actualización la Resolución No. 143-2013, ambas del Jefe de la AGR, establecen los requisitos técnicos para la importación con Carácter No Comercial por parte de personas naturales de ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica.
En el caso de los ciclomotores, los mismos no pueden sobrepasar los 1000 (mil) watts de potencia y los 50 Km por hora de velocidad máxima. Así mismo, su capacidad de transportar personas no puede exceder las dos plazas y no puede tener capacidades adicionales para transportar ningún tipo de carga.
Los ciclomotores que no cumplan con estos requisitos técnicos no podrán ser importados por personas naturales y estarán sujetos al decomiso.
Es aconsejable que quienes importen ciclomotores presenten o tengan a mano el manual con los datos técnicos del vehículo ya que en ocasiones, por ejemplo, aunque la velocidad real del modelo no supera los 50 kms/hora, el instrumento “Cuenta Kilómetros” instalado marca una cifra mayor, lo que puede conducir a confusiones a la hora de comprobar los requisitos por la Aduana.
De acuerdo a las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR, la cantidad máxima permitida de estos vehículos en total, en cada viaje, no puede superar las dos unidades y su valor en aduanas es de 200 pesos (puntos).
Lo más común es que estos vehículos se importen como parte de un Equipaje No Acompañado (ENA). Sin embargo, por su valor en aduanas, un ciclomotor eléctrico puede ser importado como Envío, aunque en este caso el destinatario en Cuba tendría que pagar 170.00 CUC como derechos de aduanas, más los costos de la Agencia Transitaria por transportación.





