Está autorizada la importación sin carácter comercial de los equipos electrodomésticos siempre que tengan un carácter domestico y su valor y cantidad se correspondan con los límites y el valor en aduanas establecidos en la legislación vigente.
Sin embargo, en el caso de los equipos que a continuación se relacionan deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
* Los acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, siempre que su capacidad no exceda 1 tonelada ó 12 000 BTU;
* Las Cocinas y hornillas eléctricas, SOLO las denominadas Vitrocerámicas de Inducción, siempre que su consumo eléctrico no exceda los 1500 Watt, por foco;
* Los Hornos eléctricos, SOLO los denominados Microonda (Microwave) siempre que su consumo no exceda los 2000 Watt.
Está permitida la importación de Sandwicheras, Tostadoras, Duchas Eléctricas, etc





