La Primera Importación del Año

Si buscamos en las publicaciones técnicas sobre la Aduana el término PRIMERA IMPORTACIÓN DEL AÑO, seguramente no lo encontraremos. Y es que los cubanos somos “especialistas” en agregar nuevos vocablos al idioma de Cervantes.

Preguntas como las que describo a continuación, son comunes en cualquier foro de internet:

Pregunta1.- He entrado 3 veces en este año pero nunca he pagado nada en la Aduana, ¿Si importo ahora los 1000 pesos pago en CUP?

Pregunta2.- Si entré a Cuba y pagué en la Aduana en Noviembre del 2018 y ahora vuelvo a viajar, ¿puedo hacer mi Primera importación y pagar en CUP?

Pregunta3.- Ya entré este año pero solo pagué por 55.00 pesos pues no importé los mil pesos que podía importar, ¿puedo importar lo que me resta pagando en pesos cubanos?

Pregunta4.- ¿Puedo entrar con solo 30 kgs de misceláneas como equipaje acompañado y traer por carga un equipaje no acompañado de mil pesos?

En este artículo trataremos de responder estas y otras interrogantes. Para ello, debemos explicar los siguientes puntos:

1.- Las disposiciones aduaneras vigentes establecen que todo pasajero puede importar, con carácter no comercial y pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos y equipos hasta un valor en aduanas máximo de mil (1,000.00) pesos en cada viaje que realice a Cuba.

2.- Los Residentes Permanentes en Cuba pagarán en CUP (pesos cubanos) la Primera Importación que se realice en el año natural (entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año). O sea un pasajero puede realizarla en Diciembre de 2019 y volver a utilizarla en enero del 2020

3.- Todo pasajero podrá entrar al país libre del pago de derechos de aduanas sus efectos personales. En el caso que se valore por el peso (se pese el equipaje) ello equivale a 25 kgs de misceláneas (no se considera importación).

4.- Todo pasajero podrá importar libre del pago de derechos de aduanas artículos o equipos hasta un valor máximo de 50.99 pesos, sin que se considere una importación, pues no paga por ellos. En el caso de las misceláneas, ello equivaldría a 5 kgs aunque también pudieran ser artículos que se valoren independientemente. Por ejemplo un taladro que se valora en 50.00 según la Resolución 207-14 del Jefe de la Aduana

Y ahora definiremos lo más importante a los efectos del tema que tratamos y que está relacionado con los puntos 1) y 2)

5.- SOLO SE CONSIDERA QUE SE HA REALIZADO UNA IMPORTACION NO COMERCIAL CUANDO SE PAGAN DERECHOS DE ADUANAS.

A partir de este último  punto, podemos afirmar que:

a) Se considera que se ha realizado una Importación cuando, debido a la cantidad o tipo de los artículos, se deben pagar derechos de aduanas, independientemente de la cantidad pagada (da igual 1.00 peso que 1,445.00 pesos). A la vez que se pague algo, ya para el sistema de control  se realizó una importación.

b) Este derecho a pagar lo importado en CUP no es divisible. O sea, no puede disfrutarse en más de un momento (no se puede importar una parte ahora y otra más tarde en otro viaje)

c) Aunque su nombre puede llevarnos a errores, la Primera Importación del Año NO ES la primera vez que entremos al país en este período, sino la primera vez que paguemos derechos de aduanas. En el año natural puede viajarse 1, 2 o más veces y mientras no se paguen derechos de aduanas, se mantiene el derecho a la primera importación en CUP. O sea, que se puede viajar varias veces importando solo los artículos exentos de pago que se relacionan en los puntos  3) y 4)

d) El derecho a disfrutar del pago en CUP establecido en la Primera importación del Año puede utilizarse tanto en el Equipaje Acompañado como en el Equipaje No Acompañado (ENA)pero la suma de lo importado como equipaje acompañado y no acompañado no puede superar el límite de mil pesos.

En el caso del ENA, sugerimos revisar lo relacionado con este tema en este Blog Aduaneando o en la aplicación Pasajeros Cuba II descargable desde el Sitio de la Aduana o desde Apklis

En la entrada al país en la que pretendamos importar un ENA (Equipaje No Acompañado) como primera importación debe tenerse en cuenta dos cosas:

1.- Debemos declararlo en la Declaración de Aduanas para Pasajeros a la llegada al país.

2.- Cuando utilicemos el Canal Verde para abandonar la Terminal (no paguemos derechos de aduanas y no se nos revise el equipaje), la Aduana entenderá que se hizo uso de la Exención de 50.99 pesos y por lo tanto el ENA correspondiente a ese viaje solo podrá contener artículos hasta un valor de 950.00 pesos. Por tal razón, si pretendemos importar un ENA de 1000 pesos, solo podremos traer como equipaje acompañado 25 kgs de misceláneas y debemos pedir a la Aduana que nos pese el equipaje para que así conste en sus sistemas.

Ahora, después de leer lo anterior, los invito a responder las cuatro preguntas del comienzo:

Pregunta1.- He entrado 3 veces en este año pero nunca he pagado nada en la Aduana, ¿Si importo ahora los 1000 pesos pago en CUP?

Pregunta2.- Si entré a Cuba y pagué en la Aduana en Noviembre del 2018 y ahora vuelvo a viajar, ¿puedo hacer mi Primera importación y pagar en CUP?

Pregunta3.- Ya entré este año pero solo pagué por 55.00 pesos pues no importé los mil pesos que podía importar, ¿puedo importar lo que me resta pagando en pesos cubanos?

Pregunta4.- ¿Puedo entrar con solo 30 kgs de misceláneas como equipaje acompañado y traer por carga un equipaje no acompañado de mil pesos?

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