Los pasajeros menores de 10 años de edad NO pueden realizar Importaciones No Comerciales y SOLO pueden llevar consigo como equipaje, sus efectos personales, de acuerdo a la edad, el motivo del viaje y los días de estancia en el país o en el extranjero.
En estos casos, se incluye en el término Efectos Personales, además de la ropa, aquellos artículos para su transportación (coches de niño, cargadores, etc), entretenimiento (juguetes), alimentación y cuidado, conforme a la edad del infante.
Debido a lo anterior, los menores de 10 años NO pueden importar los MIL pesos a los que tienen derecho el resto de los pasajeros y por lo tanto, tampoco pueden importar Equipaje No Acompañado.
Los menores de 18 años de edad, pero que sean mayores de 10 años, pueden realizar importaciones y exportaciones no comerciales en su condición de pasajeros (traer artículos hasta un valor de mil pesos ), siempre y cuando arriben al país con esa edad cumplida y se hagan representar por una persona mayor de edad en el acto del despacho.
En este último caso se considerarán además de los efectos personales antes enumerados, también aquellos artículos necesarios para su transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado conforme a la edad, incluyendo juguetes que sean acordes con ella, siempre y cuando sean despachados en presencia del menor y se trate de cantidades razonables.




