A su llegada, los pasajeros podrán importar con carácter no comercial y libre del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kilogramos de medicamentos, siempre que estén en envases originales, vengan separados del resto de los artículos y no estén expresamente prohibidos.
Por otra parte, a los viajeros no les está permitida la importación de:
a) Drogas estupefacientes, sicotrópicas, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia, así como en los Convenios Internacionales de los que el país es Parte (Ver Anexo)
b) Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con la autorización del Buró Regulatorio para la Protección de Salud;
c) Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y de diagnóstico de laboratorio y por imagenología en cantidades que sean representativas de una actividad comercial;
d) Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos
A su salida, solo podrán llevar como parte de su equipaje medicamentos – de uso humano-, en cantidades no mayores de tres unidades por cada tipo, siempre que estén en sus envases originales. La cantidad de tipos de medicamentos no puede ser representativa de una posible actividad comercial.
En el caso de los pasajeros residentes en el país, podrán llevar consigo también aquellos medicamentos destinados al seguimiento de tratamientos médicos que tengan indicados, siempre que estén avalados por el correspondiente Certificado emitido por un centro de salud cubano y que las cantidades se ajusten a la duración del viaje, según las dosis prescriptas.
Los ciudadanos no residentes permanentes en el país podrán exportar, además de los explicados en el primer párrafo, aquellos medicamentos destinados a la continuidad de tratamientos médicos impuestos por un centro de salud cubano, siempre que estén acompañados de Certificación emitida por dicho centro y la factura oficial correspondiente.
No podrán exportarse los llamados medicamentos intra-hospitalarios, salvo en los casos de continuidad de tratamiento, amparado por el correspondiente Certificado emitido por el centro médico que corresponda
Se necesita autorización del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública para la exportación de muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico, así como en los casos de equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y de diagnóstico.
Aunque no son estrictamente medicamentos, también pueden importarse libre el pago de los derechos de aduanas las prótesis (incluyendo bastones y andadores personales), así como culeros desechables para adultos.





