Cómo pasar por la Aduana en Cuba sin pagar derechos de aduanas

A veces se dice (con alguna razón) que es complicado saber lo que se puede importar a Cuba y más que nada, cómo conformar el equipaje para no tener problemas en la Aduana a la llegada. Hace más de un año publiqué en este Blog la manera en que se lo explico a los amigos y vecinos (con un % alto de entendimiento).

Sin embargo, este continua siendo un tema confuso entre muchos por lo que hoy intentaré hacerlo nuevamente, cambiando  un poco la perspectiva y  dividiendo el tema en dos partes: 1) Si no queremos pagar derechos de aduana y 2) Si no nos importa pagar derechos de aduana.

En este trabajo inicial sobre el tema, nos referiremos al primer caso. 

1.)    Qué hacer si no quiero pagar derechos de aduanas o ya realicé la importación del  año y no quiero pagar en CUC

 

Antes que todo, debemos tener en cuenta algunas cuestiones básicas y generales:

  1. Todos los pasajeros mayores de 10 años (independientemente de su nacionalidad o categoría migratoria) pueden importar exento de pago LO MISMO:
  2. Los pasajeros solo pueden realizar importaciones con un CARACTER NO COMERCIAL y la  cantidad y valor de los artículos están establecidos en las Resoluciones 206-14 y 207-14, del Jefe AGR
  3. La aduana podrá emplear para facilitar los trámites de valoración el “método de valoración al peso” mediante el cual, un kilogramo de misceláneas se valora en 10 pesos. Se entiende por MISCELANEAS: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

A  partir de estos principios básicos podremos entrar al país como parte de nuestro equipaje, SIN PAGAR derechos de aduanas y sin que se considere una importación lo sigiente:

  1. Nuestros efectos personales. Entre ellos: Prendas de uso personal; Un Reproductor de multimedia digital portátil; Un teléfono móvil (celular); Un aparato de televisión portátil; Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta; Una cámara fotográfica y de video; Su ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. Nota: Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
  2. Artículos exentos según la Ley: Hasta 10 kilogramos de Medicamentos; Productos farmacéuticos elaborados; Libros y partituras musicales; libros y materiales destinados para ciegos; Prótesis y sillas de ruedas para inválidos; Culeros desechables para adultos; medallas, condecoraciones y premios concedidos en el extranjero siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
  3. Artículos o productos, sujetos al pago, hasta un valor en aduanas no superior a $50.99 pesos.

Ahora bien, ¿Cómo se traduce esto en la “vida real”? Pues….

Caso número 1. Pudiera Traer:

  1. Alguno o todos los artículos de los puntos 1a) y 1b)
  2. 25 kgs de misceláneas (se consideran efectos personales)
  3. Artículo o artículos cuyo valor total no sobrepase los 50.99 pesos. (utilizando para hallar el valor la Resolución 207-14 del Jefe AGR) Por ejemplo,
  • un taladro (50 pesos) o;
  • 2 cafeteras(15+15 pesos) y una batidora (20 pesos) o;
  • 2 ollas arroceras (20+20 pesos) y un radio-reloj (10 pesos).

Caso número 2. Pudiera Traer:

  1. Alguno o todos los artículos de los puntos 1a) y 1b)
  2. 30 kgs solo de misceláneas que serían los 25 kgs considerados efectos personales y 5 kgs más de misceláneas que equivaldrían a los 50.99 pesos exentos. (OJO: no podría traer entonces NADA MÁS que Misceláneas)

A partir de estos dos ejemplos básicos, pueden existir otras situaciones que serían “híbridos” de los Casos 1 y 2:

Otro ejemplo. Pudiera Traer:

  1. Alguno o todos los artículos de los puntos 1a) y 1b)
  2. Algún artículo cuyo valor total no sobrepase los 50.00 pesos. Por ejemplo, una batidora (20 pesos)
  3. 28 kgs de misceláneas (los 25 kgs que se consideran efectos personales y tres más equivalentes a los 30 pesos que restan de los 50.99 exentos )

Como puede verse, a partir de los dos casos fundamentales las variantes pueden ser múltiples teniendo en cuenta cómo utilizar los 50.99 pesos exentos del pago, para importar más de misceláneas o para importar uno o más electrodomésticos

En cualquiera de estos casos, lo más seguro es que su equipaje  estaría compuesto por una maleta o “gusano” mediano, más el equipaje de mano o cabina (que incluye su cartera), por lo que pudiera optar por utilizar el CANAL VERDE y casi seguramente saldrá del salón de aduanas sin control físico (revisión y/o pesaje), ni pagar.

La misión de todas las Aduanas se basa en el principio de Confianza en el Pasajero y en la obligación de garantizar un flujo  estable y ágil a través de sus controles. Sin embargo, el desafío a que todas ellas se enfrentan es simple y único: ¿cómo hacer ambas cosas y  garantizar a su vez la seguridad de sus fronteras, la protección de sus economías y el cuidado y mantenimiento del medio ambiente?  Pero bueno, es material para otro artículo.

Por ahora, sepa que cuando Ud. viaja puede cooperar en mantener esa confianza y a agilizar los trámites de una manera muy simple: Conozca sus obligaciones y derechos pero lo más importante,  cumpla con las normas establecidas.

FIN PRIMERA PARTE

Para una información más detallada sobre este y otros temas,  descargue y consulte la aplicación Androide: Pasajeros-Cuba II de este Blog

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