Derechos de Aduanas y la Tarifa Progresiva

Derechos de Aduanas y Tarifas aplicables

La Tarifa Progresiva para el pago de los derechos de aduanas de los pasajeros es quizás uno de los aspectos más difícil de explicar a un ser humano común si pretendemos que se entienda cuánto hay que pagar de derechos de aduanas cuando hacemos una importación no comercial como pasajero.  Hoy trataremos de explicar  en este artículo esta importante trilogía: Valor en aduanas, derechos de aduanas y tarifas arancelarias aplicables.

Valor en aduanas:

El valor en aduanas es el valor sobre el cual la Aduana aplica los aranceles por lo que se entiende por hallar el valor en aduanas la operación de valorar las mercancías a los efectos de determinar los derechos de aduanas (impuestos) que se deben pagar por ellas.

De acuerdo al Decreto-Ley 22, Arancel para las Importaciones No Comerciales de la República de Cuba, en el caso de los viajeros la Aduana puede emplear tres métodos para establecer el valor en aduanas de los artículos importados:

  • La Factura comercial
  • La Declaración del pasajero
  • El Listado interno de valoración (Resolución 207-14 del Jefe de la AGR)

Esta manera de plasmarlo en el papel no establece un orden de prioridades y el empleo de estas alternativas es siempre facultad de la autoridad aduanera de acuerdo a su criterio. De todas maneras y aunque casi siempre se utiliza la opción del Listado Interno, es aconsejable tener a mano y presentar la factura de compra, siempre que la misma se ajuste a valores comprobables y legítimos pues en ocasiones es aceptada.

Derechos de aduanas.

Los derechos de aduanas son los impuestos y gravámenes que las Aduanas de todos los países cobran por las importaciones que se realizan. En el caso de Cuba existen dos aranceles: un Arancel Comercial y un Arancel No Comercial. A las importaciones de los pasajeros y a los Envíos se les aplica el segundo, dispuesto en el Decreto-Ley 22 de 1979.

Como es sabido, los pasajeros pueden importar con carácter no comercial (además de sus efectos personales) artículos hasta el valor total máximo de mil pesos de $1,000.00), pagando los derechos de aduanas que correspondan.

En cualquier caso y a los efectos de poder cobrar estos derechos de aduanas establecidos en la Ley, la Aduana debe FIJAR o ACEPTAR un valor, a los que se les aplicará la tarifa arancelaria que corresponda

Tarifa progresiva:

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) establece que en el caso de las importaciones no comerciales, el pago de los derechos de aduanas se hará ad-valorem o sea,  que el impuesto es el por ciento  (%) del valor total de los artículos importados. Hasta aquí es fácil de entender, la complicación comienza a partir de que se establece el cobro de los derechos de aduanas con la aplicación de una TARIFA PROGRESIVA para calcular este adeudo.

Según esta disposición, cuando el valor de los artículos importados no sobrepasa los 50.99 pesos, los mismos estarán exentos o sea, no se pagarán derechos de aduanas por ellos. Por esa razón quien entra al país con solamente 30 kilogramos de misceláneas no paga derechos de aduanas y puede utilizar el canal verde pues, a los 25 kilogramos considerados efectos personales, se le suman los 50.00 pesos exentos del pago que equivaldrían a 5 kgs (25kgs +5kgs =30kgs) (Ver Cómo pasar por la Aduana en Cuba sin pagar derechos de aduanas en este mismo blog

Por otra parte, cuando el valor de los artículos importados es mayor de 51.00 pesos y menor de 500.99 pesos, a este segmento se le aplica entonces un impuesto del 100 por ciento (100%) de su valor en aduanas.

Ahora bien, cuando el valor de los artículos importados supera los 501.00 pesos y hasta los 1000.00 pesos permitidos, por ese segmento se pagaría entonces el 200 por ciento de su valor (200%).

Traducido esto al español más simple: el pago de los derechos de aduanas de los mil pesos que pueden importarse se divide en tres grupos o segmentos: uno que no paga (hasta 50.99 pesos); uno que paga el 100% del valor y otro que pagaría el 200% del valor, por lo que una importación cuyo valor en aduanas sea mayor de 501.00 y hasta los mil pesos permitidos, se le aplican TRES tarifas arancelarias diferentes:

  • Los primeros 50.99 no pagan;
  • Entre 51.00 y 500.99 (450.00 pesos) se pagará el 100% que equivaldría a 450.00 pesos
  • Entre 501.00 y 1000.00 (500 pesos) se pagará el 200% que equivaldría a 1000.00 pesos

Cómo calcular lo que debo pagar

La única manera de conocer cuánto debemos pagar de derechos de aduanas es, en primer lugar, conocer cuál es el valor en aduanas de lo que importamos (Ver Cómo pasar por la Aduana en Cuba pagando derechos de aduanas publicado en este Blog) y después aplicar esta tarifa progresiva.

En síntesis, cuándo tengamos el valor en aduanas de lo que pretendemos importar (o la cantidad de puntos a que ello equivale) tenemos que dividirlo en tres grupos y aplicar los por-cientos establecidos para cada uno de ellos

Ejemplos:

1.- Tenemos una importación de 150 puntos o sea 150.00 pesos en valor en aduanas:

  • De 0 a 50 = No Paga
  • De 51 a 150 (que serían 100 puntos) paga el 100% o sea 100.00 pesos

Esta importación pagaría 100.00 pesos de derechos de aduanas

2.- Tenemos una importación de 750 puntos o sea 750.00 pesos en valor en aduanas:

  • De 0 a 50 = No Paga
  • De 51 a 500 (que serían 450 puntos) paga el 100% o sea 450.00 pesos
  • De 501 a 750 (que serían 250 puntos) = paga el 200% o sea  500.00 pesos

Esta importación pagaría 950.00 pesos de derechos de aduanas

En este punto es bueno recordar que los residentes en Cuba pagan la primera importación del año calendario en CUP y las demás en CUC y que en esta misma moneda pagan todos los pasajeros no residentes permanentes en el país.

Espero que esta explicación les haya ayudado a comprender mejor cómo utilizar la Tarifa Progresiva para calcular lo que se debe pagar en la Aduana.

En nuestro próximo artículo explicaremos más detalladamente, y a través de ejemplos, cómo podemos calcular lo que debemos  pagar de acuerdo al valor en aduanas de lo que pretendemos importar.

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