Antes que todo debemos tener en cuenta que, de acuerdo a las regulaciones vigentes en la gran mayoría de los países (Cuba entre ellos), solo se reconocen como mascota o animal de compañía los perros, los gatos y los hurones.
Si queremos viajar con nuestra mascota debemos tener en cuenta, en primer lugar, las regulaciones de la línea aérea que vayamos a utilizar, como son por ejemplo el tipo y tamaño del huacal y otras cuestiones relacionadas con la transportación. Estas regulaciones pueden variar considerablemente entre una y otra, por lo que debe ser lo primero que debemos averiguar.
Después de conocer lo anterior, llegó la hora de hacer los trámites que el país de origen y/o destino tiene establecidos para llevar o traer animales de compañía o mascotas. Aunque algunas son específicas según el país de destino, la mayoría son de carácter general y se basan en el cumplimiento de determinados requisitos para la emisión o recepción del Certificado Oficial por las autoridades veterinarias competentes
En el caso de Cuba, las personas que deseen viajar a cualquier país y llevar consigo un animal de compañía deben dirigirse, en el caso de la Capital del país, a la Clínica de Cuarentena, aledaña a la Clínica Veterinaria de Carlos III e Infanta, teléfono(53) 7 870-8450 o al Centro Veterinario Almiquí, Calle 164 No.506 esquina a 5ta Ave, Playa, Teléfono (53) 7208-0312 donde podrán conocer los requisitos sanitarios que deben cumplirse, según la nación hacia donde se dirigen. En el caso del interior del país, los interesados pueden dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto de Medicina Veterinaria de cada territorio.
Aunque existen requisitos particulares en el caso de viajes a la Unión Europea, Japón, China y Sudáfrica, así como a algunos países latinoamericanos, el criterio sanitario fundamental para la emisión de este Certificado se basa en la apariencia física saludable de la mascota desde el punto de vista clínico, la ausencia de heridas recientes o en proceso de cicatrización, la desparasitación interna y externa del animal, la aplicación del esquema de vacunación múltiple (pentavalente, sextavalente u octavalente) y contra la rabia, así como en el caso de las hembras, la no proximidad a la fecha del parto si está
En relación con los requerimientos específicos solicitados por los Estados Unidos de América para el desplazamiento de animales de compañía sin fines comerciales, estos no difieren del criterio sanitario general explicado más arriba, ni contemplan pruebas clínicas específicas.
El Certificado Oficial de Exportación que emiten las autoridades el Instituto de Medicina Veterinaria luego de cumplirse todo lo establecido según el país de destino, tiene una vigencia de 15 días, término que debe tenerse en cuenta para tramitar el boleto de viaje del pasajero y de su mascota.
Como explicamos más arriba, ningún país acepta una mascota proveniente de otra nación si no se presenta la Certificación Sanitaria establecida en sus disposiciones sanitarias. Por tal razón, cuando un viajero arriba a cualquiera de nuestras terminales aeroportuarias o portuarias con su animal de compañía, Especialistas del Servicio Veterinario de Frontera que actúan en los puertos y aeropuertos internacionales de nuestro país, son los encargados de autorizar su importación después de comprobar la Certificación veterinaria emitida por la autoridad competente del país de origen emitiendo el Certificado de Liberación que autoriza su entrada al territorio nacional.
NOTA: En caso de que la estancia en Cuba de la mascota sea solo temporal debe tenerse en cuenta que si su permanencia en el territorio nacional supera los 15 días, su dueño debe realizar los trámites establecidos para la salida del país de una mascota (explicados más arriba) a los efectos de obtener el Certificado que le permita el reingreso en el país de origen.
Para una información más detallada sobre este y otros temas, descargue y consulte la aplicación Androide: Pasajeros-Cuba II




