SOBRE EL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (ENA)

Se entiende por equipaje, según el Glosario de Términos Aduaneros de la AGR, “aquellos objetos que lleven los viajeros a su salida o entrada al país. Comprende los efectos de uso personal y otros que lleven en sus manos o en secciones de la nave o aeronave”.

Todos los pasajeros pueden viajar acompañados de su equipaje.

El equipaje puede ser:

  1. EQUIPAJE ACOMPAÑADO: aquel que el pasajero lleva o trae consigo en el mismo medio de transporte en que viaja y que está amparado en los comprobantes de equipaje que el transportista expide en el momento del chequeo de salida o entrada (equipaje facturado). Comprende también los objetos y artículos que lleven o traigan en sus manos (equipaje de mano)
  2. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO, aquel que llega o sale con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo o salida del pasajero, cualquiera que sea la vía de transporte utilizado.

Hoy vamos a referirnos a este último: El tan nombrado Equipaje No Acompañado, que de hecho, se convierte en la “primera importación del año” para muchos residentes en el país.

Como ya dijimos, se considera Equipaje No Acompañado (ENA) aquel que llega antes o después de la fecha de arribo del pasajero y que no ha sido despachado (facturado) como equipaje acompañado.

Un aspecto importante es conocer que los equipajes no acompañados permanecen hasta su despacho aduanero bajo la custodia de la empresa operadora del depósito temporal donde estén almacenados (que es quien responde por su integridad y seguridad) y mientras no sean declarados y extraídos, se considerarán bajo el control aduanero.

De acuerdo a lo legislado, todo pasajero tiene derecho a importar definitivamente con Carácter No Comercial, cada vez que viaje a Cuba, además de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de 1,000.00 pesos (mil pesos) pagando los derechos de aduanas que correspondan. Las cantidades permitidas de cada artículo y su valor en aduanas están establecidos en la Resolución 206-2014 y la Resolución 207-2014, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.

A su llegada al país, los pasajeros que importen Equipaje No Acompañado están en la obligación de declararlo en la Declaración de Aduanas para Pasajeros.

Por otra parte, el equipaje no acompañado deber ser despachado siempre después de haber sido despachado el Equipaje Acompañado y nunca antes, aunque este último no haya llegado con el pasajero por cualquier causa. Como por ejemplo, error de la línea aérea, equipaje extraviado, etc.

En este último caso es importante tener en cuenta que si a un pasajero que despachó Equipaje No Acompañado (ENA), no le llega el equipaje acompañado en el vuelo donde arriba al país, además de hacer la reclamación correspondiente a la línea aérea en el Dpto. de Equipaje Extraviado del Aeropuerto (Lost & Found), debe informar de ello a un oficial de aduanas, antes de abandonar la Terminal.

Requisitos que debe cumplir un Equipaje No Acompañado (ENA) para su despacho

  1. pertenecer a una persona que realmente ha viajado a Cuba,
  2. haber sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero,
  3. haber sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre,
  4. estar consignado al propio pasajero y
  5. que no hayan transcurrido más de treinta (30) días – si arriba por vía aérea- , ni más de sesenta (60) días – si el arribo es por vía marítima -, desde la fecha de llegada al país del pasajero. (antes o después)

Este último punto, el cumplimiento de los términos establecidos, es de suma importancia para la Aduana (y como es lógico para el pasajero también que es el mayor interesado en despachar sus pertenencias). Sin embargo, las demoras en el despacho de los ENA no son una excepción y las razones, aunque variadas, no siempre son imputables a los pasajeros.

La Aduana puede otorgar prorrogas cuando por una razón justificada este punto e) no se cumpla, pero es necesario que el pasajero se preocupe – y ocupe – de mantener un contacto permanente con la Agencia Transitaría que transporta su ENA a los efectos de conocer  en todo momento su estado y exigir de esta entidad que se tomen las medidas que garanticen su derecho de importarlo.

En caso que cualquier razón justificada y/o ajena al pasajero impida cumplir los términos establecidos  (entre ellas demoras de las navieras o transitarias), es conveniente que el pasajero informe de ello a la Unidad Aduana por donde se prevé que el mismo arribe al país, interesándose por una prórroga.

Por último y como es sabido, los pasajeros que solo importan como equipaje acompañado 30 kgs de misceláneas, pueden utilizar el Canal Verde para abandonar la terminal Aérea. Los pasajeros que pretendan importar Equipaje No Acompañado deben tener en cuenta que estos 30 kgs están conformados por los 25 kgs que se consideran efectos personales y por otros 5 kgs equivalentes a la exención de pago otorgada por el MFP a los primeros 50.99 pesos importados, por lo que en estos casos (y en cualquier otro en que se utilice esta exención de 50.99 pesos), solo les quedarían para importar como ENA artículos hasta un valor de 950.00 pesos, del total de mil pesos autorizados.

Si a su entrada al país un pasajero trae solamente los 25 kgs de misceláneas considerados efectos personales pues pretende importar posteriormente como equipaje no acompañado el total máximo de mil pesos, debe poner lo anterior en conocimiento de la Aduana antes de utilizar el referido Canal Verde. Si no lo hace y abandona la terminal utilizando el canal  verde, la Aduana puede considerar que traía 30 kgs y que por lo tanto realizó la importación de los 50.99 pesos que están exentos del pago.

Recordar que el valor de los artículos importados como equipaje, sea acompañado o no, forma parte del límite máximo permitido de mil pesos a que tiene derecho todo pasajero cada vez que arriba al país.

Como despachar el Equipaje No Acompañado

La Agencia Transitaria que transportó y/o almacenó el Equipaje No Acompañado le notificará al pasajero que su ENA ya puede ser despachado ante la Aduana, informándole dónde debe personarse para hacerlo y recoger sus bultos. Para realizar el despacho aduanero y la extracción, el pasajero deberá presentar su Pasaporte. En el caso de los colaboradores a quienes se le recoge el mismo al finalizar la misión de presentará la Carta del Jefe del Organismo y el Carnet de Identidad.

Los Equipajes No Acompañados pueden ser despachados y transportados a través de cualquiera de las Agencias Transitarias autorizadas a operar en el país. Los corresponsales de las mismas en diferentes países, así como sus tarifas, tiempo de despacho, etc. pueden conocerse visitando los sitios web de las mismas.

Para una información más detallada sobre este y otros temas,  descargue y consulte la aplicación Androide: Pasajeros-Cuba II, en este mismo Blog o desde Mediafire

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