Arancel y Valor en Aduanas

Como ya se ha explicado, los pasajeros pueden importar con carácter no comercial (además de sus efectos personales) otros artículos hasta un valor total máximo de mil pesos de $1,000.00pagando los derechos de aduanas que correspondan.

Los derechos de aduanas son los impuestos y gravámenes que las Aduanas de todos los países cobran por las importaciones que se realizan. En el caso de Cuba existen dos aranceles: un Arancel Comercial y un Arancel No Comercial.

A las importaciones de los Viajeros y a los Envíos se les aplica el segundo, dispuesto en el Decreto-Ley 22 de 1979,  que fija un impuesto “ad-valorem” o sea, se pagará un % del valor en aduanas de lo importado, entendiéndose por esto último el valor sobre el cual la Aduana aplica los aranceles.  Por ello se entiende por hallar el valor en aduanas la operación de valorar las mercancías a los efectos de determinar los derechos de aduanas (impuestos) que se deben pagar por ellas.

De acuerdo al referido Decreto-Ley 22,  en el caso de los viajeros la Aduana puede emplear tres métodos para establecer el valor en aduanas de los artículos importados:

  • La Factura Comercial
  • La Declaración del pasajero
  • El Listado interno de valoración (Resolución 207-14 del Jefe de la AGR)

Aunque esta manera de plasmarlo en el papel no establece un orden de prioridades y el empleo de estas alternativas es siempre facultad de la autoridad aduanera de acuerdo a su criterio y casi siempre se utiliza la opción del Listado Interno, es aconsejable tener a mano y presentar la factura de compra, siempre que la misma se ajuste a valores comprobables y legítimos pues en ocasiones puede ser aceptada.

Para comprender cómo se valora al peso las Misceláneas ver este enlace

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