Bultos postales, de mensajería y carga
GENERALIDADES
A los efectos aduaneros, se entenderá por ENVÍOS todos aquellos recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, o utilizando la carga aérea o marítima, estos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.
RESPONSABILIDAD E INTEGRIDAD
La empresa de Correo de Cuba, en el caso de los bultos postales y las Agencias de Mensajería y Paquetería en el caso de estas actividades son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos. De igual manera, las empresas transportistas y/o transitarias son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos en el caso de cargas aéreas y marítima
QUIENES PUEDEN RECIBIR ENVIOS
Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberá presentarse ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENVIOS
- No pueden exceder del valor de los 200 pesos M/N por envío.
- Los artículos deben ser declarados.
- Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales. Las cantidades máximas de un mismo artículo están establecidas en la Resolución 206-14 del Jefe de la AGR
Nota: No se admitirán agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que vengan enviados a nombre de una sola persona.
CÓMO SE VALORAN LOS ENVÍOS
Para la valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos se utiliza la alternativa Precio/Peso, mediante la cual se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío, entendiéndose por MISCELÁNEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor de los envíos.
Para los envíos remitidos por vía aérea o marítima, postal y de mensajería se aplica la igualdad de un (1) kilogramo de miscelaneas igual a veinte (20) pesos. Resolución 208-14 del Jefe AGR (Ver Tabla peso valor de los envíos)
CUÁNTO SE PAGA POR UN ENVÍO. CUALES SON LOS DERECHOS DE ADUANAS
Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos (30.00) o su equivalente de 1.5 kgs cuando solo contienen miscelaneas. Los artículos en exceso de los treinta pesos y hasta el valor máximo de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa del 100% de su valor.
En caso de que el envío incluya equipos electrodomésticos o duraderos, para determinar las cantidades de los mismos y su valoración se utilizarán la Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR
Además de por vía postal, los envíos pueden realizarse a través de cualquiera de las Agencias autorizadas para realizar esta actividad en el país. Más información sobre las mismas en sus sitios web:
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL (CORREO)
Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles. Por otra parte, deben cumplir además con las disposiciones recogidas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba es parte y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del servicio postal.
- Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente según la Resolución 207-14 del Jefe AGR
- Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos convertibles (CUC) de acuerdo a la Resolución 300-14 del MFP.
Para los envíos postales enviados desde Cuba hacia el extranjero
- El bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal para que su contenido pueda ser controlado.
- El bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la dirección del imponente y del destinatario.
- Para los medicamentos, deben presentar el correspondiente documento de compra en los establecimientos autorizados para ello.
Los envíos postales se inspeccionan por la Aduana la mayoría de las veces solo a través de medios técnicos (no se abren), siempre en presencia de funcionarios de Correos de Cuba, pues es esta empresa la responsable de la custodia del envío y representan al destinatario ante las autoridades aduaneras.
Cuando la Aduana aprecie que un envío postal que entre o salga de Cuba contiene artículos prohibidos, el mismo abierto será abierto e inspeccionados por funcionarios de Correos de Cuba y de la Aduana, siempre en presencia del remitente o destinatario.
Información publicada en el Sitio Web de la Empresa Correos de Cuba: http://www.correos.cu
Los servicios postales en Cuba se cobran en pesos cubanos CUP, a precios asequibles, conforme a las tarifas que aparecen publicadas en la web www.correos.cu
El arancel aduanal a los envíos postales es un impuesto que Correos de Cuba, a nombre de la Aduana, le cobra al destinatario en pesos convertibles CUC, en cumplimiento de la política fiscal establecida en la Resolución 300/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Lo que está permitido o prohibido importar o exportar por la vía postal, hacia o desde Cuba, se establece en las Resoluciones 206 y 207/2014 de la Aduana General de la República, que aparecen publicadas en la web www.aduana.gob.cu
Se pueden importar envíos postales de hasta 10 Kg de peso, que contengan misceláneas, por un valor máximo de 200.00 USD cada envío. Se recomienda a los remitentes incluir en el envío la factura oficial de los artículos que contenga.
Los primeros 1,5 Kg de peso y 30.00 USD del valor del contenido del envío, están exentos de arancel aduanal. Se recomienda a los remitentes imponer envíos postales cuyos artículos no excedan de ese peso y valor.
Por cada kilo que el envío exceda de ese peso y valor, el destinatario pagará 20.00 CUC de arancel aduanal, según la valoración que realice la Aduana.
También se pueden importar envíos postales con medicamentos de hasta 10 kg de peso, exentos de arancel aduanal (reiteramos, que sólo contengan medicamentos en sus envases originales y ningún otro tipo de artículo).
No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran por la Aduana de forma individual; no se pesan y se consideran dentro del límite en valor de los envíos. Para los envíos remitidos por vía aérea o marítima, postal y de mensajería se aplica la igualdad de veinte (20) pesos igual a un (1) kilogramo.
Sitio Web de la Empresa Correos de Cuba
Otros sitios web de interés para quienes envíen o reciban Envios
Rastreadores de Envios:
- Rastreador internacional: https://www.track-trace.com/post
- Rastreador nacional: http://www.correos.cu/rastreador-de-envios/
Agencias de Mensajería
Agencias Transitarias





