Consejos para ahorrar tiempo y molestias en el control de seguridad
Líquidos, Aerosoles y Geles (LAG)
A raíz del incremento de las acciones terroristas en el mundo y para garantizar la seguridad de las aeronaves y los pasajeros, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha dictado regulaciones que prohíben llevar en el equipaje de mano (en cabina) los productos conocidos como LAG (Líquidos, Aerosoles y Geles). Estas regulaciones son aplicada en todos los países y comprenden:
- agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes (no spay), cosméticos y aceites;
- geles, comprendidos los geles para el cabello y el baño;
- el contenido de envases a presión (aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, desodorantes y perfumes
- pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.
Por ello, todo pasajero, a la salida por los aeropuertos de Cuba, deberá transportar los líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 onzas.) en su equipaje facturado, (o sea las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea, conocido como equipaje de barriga). De detectarse LAGs mayores de 100 ml en el equipaje de mano durante la revisión, la Aduana está obligada a retirarlos para cumplir con las normas de seguridad aérea internacionales.
Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (o sea hasta 100 ml de un Líquido, 100 ml de un Aerosol y 100 ml de un Gel).
Existen excepciones como son los medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico y que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.
Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las Tiendas Duty Free que se encuentran ubicadas en las Salas de Última Espera del aeropuerto, o a bordo de la aeronave, no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, siempre que estén debidamente envasados y sellados en bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Debiendo mantenerlas cerradas hasta su destino final.
A lo anterior hay que agregar que de acuerdo a nuevas disposiciones de la TSA estadounidense (Agencia para la Seguridad del Transporte, por sus siglas en inglés), a partir del 30 de junio de 2018, las sustancias en polvo de más de 12 onzas / 350 ml no podrán transportarse en el equipaje de cabina (de mano) y deberán ser colocadas en el equipaje facturado (de barriga) en viajes internacionales con destino a los Estados Unidos.
En tal sentido, las autoridades estadounidenses han notificado a los aeropuertos internacionales de otros países que tienen vuelos a cualquier ciudad de los EEUU, la necesidad de que efectúen revisiones adicionales a los equipajes de mano, a los efectos de garantizar que se cumpla esta nueva restricción. Aunque en estos momentos, la medida sólo es exigida por este país, otros Estados y Líneas Aéreas estudían agregarlas a las que exigen en sus vuelos.
Los productos incluidos en esas restricciones son: cosméticos, café, especias, polvos para bebés, mezclas de proteínas, el maquillaje que sea en polvo, harina, azúcar, talcos, leche en polvo y condimentos y cualquier otra sustancia en forma de polvo, salvo las exceptuadas..
Se exceptúan de lo anterior – y por lo tanto pueden llevarse en la cabina de la aeronave -, las fórmulas para bebé, así como aquellos polvos que son necesarios por razones médicas, siempre que el pasajero tenga la prescripción médica debida.
Si al llegar al aeropuerto de salida tiene la intención de comprar botellas de licor, perfumes u otros artículos considerados LAG’s, hágalo ANTES de chequear su equipaje con la linea aérea, a los efectos de poder ponerlos en su equipaje facturado (de barriga)




