Qué hacer si no quiero pagar derechos de aduanas o ya realicé la importación del año y no quiero pagar en CUC
Antes que todo, debemos tener en cuenta algunas cuestiones básicas y generales:
- Nuestros efectos personales. Entre ellos: Prendas de uso personal; Un Reproductor de multimedia digital portátil; Un teléfono móvil (celular); Un aparato de televisión portátil; Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta; Una cámara fotográfica y de video; Su ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. Nota: Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
- Artículos exentos según la Ley: Hasta 10 kilogramos de Medicamentos; Productos farmacéuticos elaborados; Libros y partituras musicales; libros y materiales destinados para ciegos; Prótesis y sillas de ruedas para inválidos; Culeros desechables para adultos; medallas, condecoraciones y premios concedidos en el extranjero siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
- Artículos o productos, sujetos al pago, hasta un valor en aduanas no superior a $50.99 pesos.
Ahora bien, ¿Cómo se traduce esto en la “vida real”.
Caso número 1. Pudiera Traer:
- Alguno o todos los artículos de los puntos 1a) y 1b)
- 25 kgs de misceláneas (se consideran efectos personales)
- Artículo o artículos cuyo valor total no sobrepase los 50.99 pesos. (utilizando para hallar el valor la Resolución 207-14 del Jefe AGR) Por ejemplo,
- un taladro (50 pesos) o;
- 2 cafeteras(15+15 pesos) y una batidora (20 pesos) o;
- 2 ollas arroceras (20+20 pesos) y un radio-reloj (10 pesos).
Caso número 2. Pudiera Traer:
- Alguno o todos los artículos de los puntos 1a) y 1b)
- 30 kgs solo de misceláneas que serían los 25 kgs considerados efectos personales y 5 kgs más de misceláneas que equivaldrían a los 50.99 pesos exentos. (OJO: no podría traer entonces NADA MÁS que Misceláneas)
A partir de estos dos ejemplos básicos, pueden existir otras situaciones que serían “híbridos” de los Casos 1 y 2:
Por ejemplo, pudiera Traer:
- Alguno o todos los artículos de los puntos 1a) y 1b)
- Algún artículo cuyo valor total no sobrepase los 50.00 pesos. Por ejemplo, una batidora (20 pesos)
- 28 kgs de misceláneas (los 25 kgs que se consideran efectos personales y tres más equivalentes a los 30 pesos que restan de los 50.99 exentos )
Como puede verse, a partir de los dos casos fundamentales las variantes pueden ser múltiples a partir de cómo utilizar los 50.99 pesos exentos del pago: Para importar más de misceláneas o para importar uno o más electrodomésticos
En cualquiera de estos casos, lo más seguro es que su equipaje estaría compuesto por una maleta o “gusano” mediano, más el equipaje de mano o cabina (que incluye su cartera), por lo que pudiera optar por utilizar el CANAL VERDE y casi seguramente saldrá del salón de aduanas sin control físico (revisión y/o pesaje), ni pagar.





