Importar Pagando

QUÉ PUEDO IMPORTAR PAGANDO Y CÓMO HAGO MI EQUIPAJE

Todos los pasajeros que arriban al país deben llenar, como requisito previo al despacho aduanero, la Declaración de Aduanas para Pasajeros,  que le debe ser entregada a bordo del medio de transporte internacional que los traslada o una copia  de la cual podrá solicitarse a los funcionarios de Aduana.  Cuando un pasajeros no residente en el país transporte como equipaje artículos de alto valor como obras de arte o patrimoniales, joyas valiosas, colecciones de sellos o monedas, por ejemplo, deberá declararlo mediante el modelo Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial,  a fin de que su importación esté exenta del pago de los derechos de aduana y pueda asegurar su posterior re-exportación.

De acuerdo a lo establecido, todo pasajero, independientemente de su categoría y nacionalidad,  podrá importar con Carácter No Comercial y pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos hasta un valor en aduanas de mil pesos (1,000.00) para su uso o el de su familia o amistades, además de aquellos considerados efectos personales.

En el caso de importarse SOLO MISCELANEAS y utilizarse el método alternativo valor/peso (cuando los bultos se pesan.), estos mil pesos equivaldrían a cien (100) kilogramos de misceláneas, pues se valora en diez pesos(10.00) cada kilogramo.

Se entiende por MISCELANEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares. Pero no clasifican como Misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran por la Aduana de forma individual.

Nota: Los  100 kilogramos, que serían el total de la importación si solo se trajeran MISCELANEAS, se verán afectados y disminuidos cuando se importen artículos electrodomésticos u otros que no clasifican como misceláneas (equipos electrodomésticos, piezas de auto, etc)  ya que estos, aunque no se pesan, se valoran individualmente y su valor formará parte del total permitido de mil pesos​.

Las cantidades máximas de un mismo artículo a importar, así como su valor en aduana, están definidas en las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR.  Las cantidades que excedan el límite establecido serán decomisadas y se efectuará el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo dispuesto y de acuerdo a la selección del pasajero. Normalmente, estas dos resoluciones solo se utilizan para fijar las cantidades máximas y los valores en el caso de los equipos llamados duraderos o electrodomésticos y no para contar o valorar cada artículo que Ud. traiga. Sin embargo, cuando sus bultos son abierto, las mismas serán utilizadas para controlar los excesos de los artículos, por lo que es importante que se ajueste a las cantidades normadas.

En conclusión, todo pasajero puede importar en cada viaje que realice, sus efectos personales más otros artículos por un valor máximo de mil (1,000.00) pesos.

Vamos ahora a llevar a la práctica estos conceptos técnicos y conocer:

Antes de comenzar a planificar su viaje seria bueno que tuviera en cuenta dos cosas:

  1. Averigüe las regulaciones de la empresa aérea que vaya a utilizar a los efectos de conocer su política de equipaje (cuántos bultos y de qué peso puede transportar -libre y/o pagando-,su costo, así como si permite despachar equipos electrodomésticos como equipaje facturado (de cabina o de “barriga”). Esto, no es igual en todas.
  2. Siempre que sea posible se traigan separadas las misceláneas y los artículos que no se pesan y que se valor independientemente. Si no fuera posible hacerlo fisicamente,  al menos hacer los bultos de manera tal, que sea fácil separarlos en el momento del pesaje y/o revisión
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