MENAJE DE CASA

Se consideran menajes de casa los muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica como son: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc. En el caso de artículos electrodomésticos solo se permitirá la importación de dos de cada tipo.  

No se consideran menajes de casa: bombas o motores, alimentos; material de construcción o reparación de viviendas; accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo; máquinas herramientas; muebles sanitarios; cercas; pinturas; vehículos automotores; embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que procedan. (Ver Envíos)

Quiénes pueden importar Menajes de Casa,

  • las personas no residentes en Cuba, cualquier nacionalidad, que adquieran su residencia permanente en el territorio nacional,
  • los residentes permanente en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión,
  • los extranjeros, que adquieran en propiedad o que arrienden viviendas o apartamentos, siempre que sea en inmobiliarias autorizadas.

los artículos considerados menaje de casa, entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas. Sin embargo, deben pagar  las tasas y servicios establecidos por las empresas transitarias y navieras, las que no deben confundirse con cobros  por derechos de aduanas.

Requisitos que debe cumplir un menaje de casa:

  • El término para ejercer el derecho a la importación  del menaje de casa  de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.
  • El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.
  • Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente un menaje.  
  • El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales (poder notarial) que avalen esta decisión.  
  • El despacho aduanero del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales. 

Documentos a presentar para solicitar la importación de un menaje de casa

  • Documento de identidad (Pasaporte en caso de extranjeros o Carné de identidad en caso de repatriados y cubanos residentes)
  • Documento de transporte que entrega la empresa transportista (Conocimiento de Embarque en caso de empresas navieras o Guía Aérea en caso de empresas aéreas)
  • Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
  • Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
  • Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda (miembros de servicio exterior cubano.
  • Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria en el caso de extranjeros no residentes permanentes que adquieran en propiedad o que arrienden viviendas o apartamentos.

Las personas que no puedan estar presente para el despacho de su Menaje de Cada deberán gestionar un Poder Notarial a nombre de quien vaya a realizar el despacho. Para aer aceptado por la Aduana, este Poder Notarial debe reflejjar el número de la guía aérea, BL o del documento que ampare el Envío
Los Menajes de Casa pueden ser despachados y transportados a través de cualquiera de las Agencias Transitarias autorizadas a operar en el país. Los corresponsales de las mismas en diferentes países, así como sus tarifas, tiempo de despacho, etc. pueden conocerse visitando los sitios web de las mismas

Ver Notas informativas publicadas por la Aduana en su portal web  y una Aclaración sobre Carta de Fin de Misión al final de este artículo

Consejos del Tío: En caso de que por cualquier razón (entre ellas demoras de las navieras o transitarias), su menaje vaya a llegar fuera del término establecido, el interesado deberá

Con la Agencia:

  1. Debe Comunicarle la llegada fuera de tiempo de la carga.
  2. Solicitar una carta dirigida a la Aduana acreditando esta demora

En la Aduana de Despacho:

  1. Solicitar prorroga por escrito fundamentando los motivvos
  2. Presentar Certifico de Emigración en original y copia
  3. Presentar fotocopia del Pasaporte y CI
  4. Presentar Carta de la Agencia
  5. Dar los datos de contacto(teléfono, etc)

 
NOTAS INFORMATIVAS DE LA AGR

Publicada 29 de octubre 2018

El despacho aduanero del menaje de casa al que tienen derecho los colaboradores cubanos que permanecen en misión por dos años o más en el extranjero se realiza a partir lo establecido en el artículo 4, inciso g) de la Resolución 122-09, del Jefe de la Aduana General de la República.
En estos casos, el Jefe del Organismo por el cual realizaron la misión entrega al colaborador, por una sola vez, una Carta de Fin de Misión como constancia de ello.
En ocasiones colaboradores cubanos que tienen previsto importar menajes de casa, han entregado la referida Carta al momento de su arribo definitivo al país por confusión o para no realizar el pago de derechos de aduanas de los efectos electrodomésticos y otros que traen consigo como equipaje acompañado. Al hacerlo y entregar la Carta de Fin de Misión, pierden el derecho a importar exentos de pago el embarque del menaje de casa que han realizado.
La Aduana General de la República recaba la atención de los colaboradores cubanos a los efectos de que tengan en cuenta lo anterior en el momento de su arribo definitivo al país, sufraguen el arancel correspondiente a su importación como pasajeros y mantengan su Carta de Fin de Misión para exonerar el pago de sus menajes de casa.

Publicada 11 de febrero 2019

La importación de Menajes de Casa es uno de los temas más consultados y también más explicado en nuestro Portal Web y otros medios en Internet.
Sin embargo, son cada vez más frecuentes las solicitudes de importación de menajes de casa sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas vigentes, sobre todo en lo referido al cumplimiento de los términos para solicitarlo, alegando situaciones que son responsabilidad de los solicitantes y no constituyen excepcionalidades.
La Resolución No. 122-2009, del Jefe AGR. Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa, no establece la obligación de otorgar prorrogas a los términos establecidos, siendo las mismas una facultad excepcional del Jefe de la AGR ante situaciones que, fuera de la responsabilidad de los solicitantes, la justifiquen y aconsejen.
Por todo lo anterior y a los efectos de evitar molestias innecesarias a aquellas personas que soliciten importar menajes de casa, la Aduana General de la República recuerda que:

  1. El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.
  2. El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.
  3. Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente un menaje.
  4. El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales que avalen esta decisión.
  5. El despacho aduanero del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.
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