Antes de entrar en materia es necesario aclarar algunas cuestiones generales:
- Las importaciones que realizan los viajeros (todo aquello que transporta como equipaje) deberán tener siempre un CARÁCTER NO COMERCIAL, entendiéndose por ello que son para uso personal o para regalos a la familia o amistades del viajero y no para su venta u otra actividad comercial.
- No está permitida la importación de DONACIONES por personas naturales como parte de su equipaje. Estas últimas deben ser tramitadas a través del organismo cubano correspondiente
- No está permitida la transportación de ENCOMIENDAS como parte del equipaje. Por lo general, este término se aplica a aquellos equipajes y artículos que no pertenecen al pasajero y son enviados por agencias no autorizadas por Cuba radicadas en el extranjero a partir de una retribución monetaria de algún tipo. Lo anterior, además de constituir una infracción que daría lugar al decomiso, es un alto riesgo para quien la transporta pues el pasajero es siempre responsable legal y administrativamente del contenido de lo que transporta y declara como suyo.
- Los artículos ELECTRODOMÉSTICOS que transporte un pasajero deben tener un carácter y uso DOMÉSTICO. O sea, un pasajero puede importar con Carácter No Comercial un refrigerador doméstico, pero no así una nevera-vitrina de uso en una cafetería o restaurante.
Qué puedo importar sin pagar
Todos los pasajeros mayores de 10 años, independientemente de su condición, ciudadanía o nacionalidad, podrán importar por cada viaje EXENTOS DE PAGO (Efectos Personales):
- Hasta 10 kilogramos de Medicamentos, siempre que vengan en sus envases originales y separados del resto de las pertenencias.
- Ropa y Prendas de uso personal
- Su ropa, artículos de tocador, de belleza, etc.
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; sillas de ruedas para inválidos
- Culeros desechables para adultos;
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
También están considerados Efectos Personales y no pagan:
- Un Reproductor de multimedia digital portátil *
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil, *
- Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta,
- Una cámara fotográfica y de video.
* Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kgs. de misceláneas.
Tambien están exentos artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor en aduanas sea inferior a $50.99 pesos. Es importante conocer que cuando se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor, estos artículos pueden equivaler a 5 kgs. de misceláneas. Por esta razón, se consideran libres de pago 30 Kgs de “misceláneas”. (25 Kgs + 5 Kgs)
Sin embargo, si solo se importan 25 kgs de misceláneas, entonces pudieran importarse también exentos (sin pagar y sin que se considere una importación), otros artículos cuyo valor total no sobrepase los $50.99 pesos. Por ejemplo, un taladro o 2 secadores de pelo, etc.
Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente, los artículos que se correspondan con su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas si fuera el caso.





