Cómo pasar por la Aduana sin pagar derechos de aduanas

Un tema recurrente entre el creciente número de cubanos que viajan al extranjero: ¿Cómo pasar por la Aduana sin pagar derechos de aduanas?

O lo que es lo mismo, qué debo hacer si ya realicé la importación del  año y no quiero pagar en CUC 

Pues bien, como todo pasajero, podemos entrar al país sin pagar derechos de aduanas  lo siguiente:

  1. Artículos considerados Efectos Personales: Prendas de uso personal (reloj, sortija, cadena, etc); Un Reproductor de multimedia digital portátil; Un teléfono móvil (celular); Un aparato de televisión portátil; Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta; Una cámara fotográfica y de video; Nota: Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
  2. Artículos exentos de pago según la Ley: Hasta 10 kilogramos de Medicamentos y Productos farmacéuticos elaborados; Libros y partituras musicales; libros y materiales destinados para ciegos; Prótesis y sillas de ruedas para inválidos; Culeros desechables para adultos; medallas, condecoraciones y premios concedidos en el extranjero. En este último caso siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente del primer nivel dde dirección del MinEd o MES.
  3. Artículos o productos, sujetos al pago, hasta un valor en aduanas no superior a $50.99 pesos. (segun la Resolucion 207-14 del Jefe de la AGR)

Ahora bien, ¿Cómo se traduce esto en la “vida real”. Vamos a tratar de ejemplarizarlo.

Caso número 1: Pudiera Traer:

  1. Alguno o todos los artículos  de los puntos 1) y 2) 
  2. 25 kilogramos de misceláneas que se consideran efectos personales 
  3. Artículo o artículos cuyo valor total no sobrepase los 50.99 pesos. (utilizando para hallar el valor la Resolución 207-14 del Jefe AGR) Por ejemplo,
  • 5 kilogramos de misceláneas ó;
  • un taladro (50 pesos) o;
  • 2 cafeteras(15+15 pesos) y una batidora (20 pesos) o;
  • 2 ollas arroceras (20+20 pesos) y un  radio-reloj (10 pesos).

Caso número 2. Pudiera Traer:

  1. Alguno o todos los artículos  de los puntos 1) y 2)
  2. 30 kilogramos solo de misceláneas que serían los 25 kgs considerados efectos personales y 5 kgs más de misceláneas que equivaldrían a los 50.99 pesos exentos. (OJO: Entonces NO podría traer  NADA MÁS que estas Misceláneas)

A partir de estos dos ejemplos básicos, pueden existir otras situaciones que serían “híbridos” de los Casos 1 y 2:

Por ejemplo, pudiera Traer:

  1. Alguno o todos los artículos  de los puntos 1a) y 1b)
  2. Algún artículo cuyo valor total no sobrepase los 50.00 pesos. Por ejemplo, una batidora (20 pesos)
  3. 28 kgs de misceláneas (los 25 kgs que se consideran efectos personales y tres más equivalentes a los 30 pesos que restan de los 50.99 exentos )

Como puede verse, las variantes pueden ser múltiples a partir de cómo utilizar los 50.99 pesos exentos del pago, bien para importar más de misceláneas o para importar uno o más electrodomésticos de bajo valor.

De todas formas, en cualquiera de estos casos lo más seguro es que su equipaje  estaría compuesto por una maleta o “gusano” mediano, más el equipaje de mano o cabina (que incluye su cartera), por lo que pudiera optar por utilizar el CANAL VERDE y casi seguramente saldrá del salón de aduanas sin control físico (revisión y/o pesaje), ni pagar. A no ser, claro está, que el control técnico determine que transporta algún artículo o equipo que debió declarar y no lo hizo.

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