Importación y exportación de CUP, CUC y MLC

En días recientes, y a raíz de las nuevas disposiciones emitidas alrededor de la creación de tiendas para la venta en MLC, diferentes comentarios en Internet denotan que existía desconocimiento de lo que estaba dispuesto sobre la importación y exportación de CUC , así como de los pocos cambios que se introducían.

La Resolución 18 del 01/03/2012, del Banco Central de Cuba (BCC), que fue derogada por la reciente Resolución 276-19, establecía en lo fundamental que:

  • Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación
  • Se prohibía la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial

O sea que desde marzo del año 2012, la exportación de cualquier cantidad de CUC está prohibida por lo que la actuación de la Aduana en este sentido es el decomiso. Sin embargo, aunque por lógica se podía deducir que lo que estaba prohibido sacar, no se podía entrar,  la importación de esta moneda no estaba expresamente prohibida, lo que creaba un vacío legal

Dentro de las recientes disposiciones emitidas, el Banco Central de Cuba dictó la Resolución 276 de 2019, que derogaba la referida Resolución 18 del 2012. Esta disposición, que para muchos tiene un texto similar a lo dispuesto en la Resolución 18-12, contiene sin embargo algunos cambios con respecto a la misma que pasaremos a explicar

  • La redacción del primer Resuelvo de esa Resolución establece que “Los pasajeros pueden exportar e importar a su salida o entrada del territorio nacional, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (2 000 CUP) en efectivo, en cualquier denominación u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional

Aquí hay un cambio sustancial. Mientras la derogada Resolución 18-12 del  BCC otorgaba el derecho a exportar e importar CUP solo a los  “ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba”, esta nueva Resolución 276-19 amplia (no  entiendo el por qué) ese derecho a todos los pasajeros, pues no se hace ninguna distinción, como se hacía en la primera

  • La redacción del segundo Resuelvo de la Resolución 276-19 también introduce modificaciones pues al establecer que “queda prohibida la exportación e importación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación”, incluye expresamente la prohibición de entrar al país CUC (como explicamos, la exportación ya estaba prohibida).

Sin embargo, otro aspecto modificado es que, toda vez que se deroga la Resolución 18-12 del  BCC , la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial deja de estar prohibida, al menos por la nueva Resolución 276-19.

Imagino que ello esté prohibido por otra disposición del BCC o de la Unión Postal Universal o de lo contrario, que ahora se pueda hacer. (Trataré de precisar lo anterior para informarlo a los lectores)

Estos son los únicos cambios a partir de esta nueva disposición dictada por el BCC pues toda vez que se mantiene vigente lo establecido en la Resolución No. 17, del 1/3/2012, del BCC

  • La importación de MLC es libre. Todos los pasajeros pueden entrar al país la cantidad de moneda libremente convertible que deseen (Euros, Liras, Libras Esterlinas, USD, etc.). Sin embargo debe tenerse en cuenta que a partir de los 5000.00 USD o su equivalente en otras MLC, se está en la obligación de declararlo ante la Aduana en el modelo de Declaración de Pasajeros. El no hacerlo puede conllevar sanciones administrativas o penales.
  • Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5000) o su equivalente en otras MLC, en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida, deben presentar ante los funcionarios de la Aduana el documento de autorización según proceda pues no hacerlo puede conllevar una sanción, al menos, administrativa.
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