A su salida, los pasajeros solo podrán llevar como parte de su equipaje medicamentos de uso humano, en cantidades no mayores de tres unidades por cada tipo, siempre que estén en sus envases originales (blisters, pomos, etc). La cantidad de tipos de medicamentos no puede ser tal que indique una posible actividad comercial.
En el caso de los pasajeros residentes en el país, podrán llevar consigo también aquellos medicamentos destinados al seguimiento de tratamientos médicos que tengan indicados, siempre que estén avalados por el correspondiente Certificado emitido por un centro de salud cubano y que las cantidades se ajusten a la duración del viaje, según las dosis prescriptas.
Los ciudadanos no residentes permanentes en el país podrán exportar, además de los explicados en el primer párrafo, aquellos medicamentos destinados a la continuidad de tratamientos médicos impuestos por un centro de salud cubano, siempre que estén acompañados de Certificación emitida por dicho centro y la factura oficial correspondiente.
No podrán exportarse los llamados medicamentos intra-hospitalarios, salvo en los casos de continuidad de tratamiento, amparado por el correspondiente Certificado emitido por el centro médico que corresponda




