1.- ¿Si estoy fuera del país por un período menor de 2 años, en qué moneda pago?
Si un ciudadano residente permanente en Cuba esta fuera del país por un período menor de 2 años, a su entrada pagará los derechos de aduanas en moneda nacional CUP dentro de cada año natural, independientemente de que en ese tiempo no haya entrado con anterioridad.
2.-¿Si disfruto de un PRE, en qué moneda pago?
Aquellos cubanos que disfrutan de un PRE (no tengan residencia permanente en el país), a su entrada pagarán siempre los derechos de aduanas en CUC
3.-¿Qué se entiende por efectos personales?
Se entiende por efectos personales los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusion de cualquier mercancía importada o exportada con fines comerciales.
Se consideran Efectos Personales:
- Su ropa, artículos de tocador, de belleza, etc.
- Prendas de uso personal
- Un Reproductor de multimedia digital portátil *
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil, *
- Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta,
- Una cámara fotográfica y/o de video.
* Se entiende por portátil todo aquel equipo que funcione con baterías
4.-Carácter Comercial y Carácter No Comercial
La importación con carácter comercial de artículos y bienes, está sujeta a regulaciones muy específicas y solamente puede realizarse por las entidades previamente autorizadas por el Estado.
Los artículos que formen parte del equipaje de los viajeros deberán tener siempre un carácter No Comercial,
Se entiende por Carácter No Comercial la importación y exportación de artículos, equipos y otros bienes sin finalidad comercial y siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del viajero o de su familia. (Consultar Límite para la determinación del Carácter Comercial) Es importante que en el caso de equipos electrodomésticos (aires acondicionados, cocinas, neveras, cafeteras, etc), las características técnicas de los mismos (capacidad, tamaño, etc) garanticen que tienen un carácter doméstico y no comercial. Por ejemplo, puede importarse un refrigerador pero no una vitrina refrigerada.
La importación con Carácter Comercial de artículos y bienes, está sujeta a regulaciones muy específicas y solamente puede realizarse por las entidades previamente autorizadas por el Estado.
La Aduana puede considerar que una importación tiene carácter comercial cuando de acuerdo a la naturaleza, cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que NO son para uso o consumo personal del viajero o de su familia.
La Aduana considera como carácter comercial, las cantidades de un mismo artículo o producto que excedan las establecidas en la Resolución 206-14, del Jefe de la Aduana General de la República (Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía) y procederá a su decomiso.
5.-¿Puedo importar medicamentos?
Todos los pasajeros pueden importar hasta 10 kgs. de medicamentos los cuales deben venir en sus envases originales y no estar expresamente prohibidos o sujetos a permisos o licencias, si no se posee el mismo. Por estos medicamentos no se pagarán derechos de aduanas siempre que se traigan en un equipaje independiente.
6.-¿Puedo importar Alimentos?
Los alimentos están incluidos en la categoría de misceláneas y como tal son tratados a los efectos de la valoración de los artículos importados por un viajero y del pago de los derechos de aduanas. Se pesarán y su valor formará parte del total máximo permitido como importación no comercial a los pasajeros.
Independientemente de lo anterior, los alimentos están sujetos a la inspección y control por parte de las autoridades fito-sanitarias de fronteras que serán quienes en definitiva autorizarán o no su importación
7.-¿Cuándo debo llenar la Declaración de Aduanas de Pasajeros?
La Declaración de Aduanas para Pasajeros se llenará siempre que se llegue al país
8.-¿Cuáles artículos debo declarar?
Deberán declararse, todos los artículos que no forman parte de los efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o expresamente prohibidos o regulados.
Además:
- Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones
- Animales vivos, productos de origen animal o vegetal
- Muestras u otros artículos con fines comerciales
- Pornografía o artículos que atenten contra la seguridad o el orden interior
- Equipos de comunicación satelital
- Otros equipos de comunicación que necesiten autorización
- Se traiga Equipaje No Acompañado
- Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) USD o equivalente en otras monedas.
- Obras de arte y objetos de valor museable
- Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea reexportar (llevarlo consigo a la salida).
9.-¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil) pesos.
10.-¿Qué sucede si importo artículos por un valor mayor de $1,000.00 ?
Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso.
11.-¿ Cuánto es el importe o arancel que se aplica a los artículos que no clasifican como efectos personales?
Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación: (Ver más…)
de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
12.-¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?
Si usted es residente permanente en Cuba, con independencia de la nacionalidad, el pago de los aranceles será abonado en pesos cubanos (CUP) en la primera importación en cada año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre).
En la segunda importación y en las siguientes que los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional realicen dentro del año calendario (enero-diciembre), el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.
A los efectos de lo anterior, se considera como primera importación la primera vez que el pasajero paga derechos de aduanas en un año natural y no la primera vez que entre al país en ese período.
Si usted es residente permanente en el extranjero, paga en CUC con independencia de la nacionalidad.
13.-¿Los menores de edad pueden realizar importaciones de artículos a Cuba en su condición de pasajeros?
Para que un menor pueda realizar importación en su condición de pasajero debe tener los 10 años cumplidos y hacerse representar por una persona mayor de edad. Los menores de 10 años no pueden realizar importación. Sólo pueden traer consigo los efectos personales propios de su edad. Ver más
14.-¿ Puedo llevar conmigo animales de compañía?
Usted puede traer consigo a Cuba mascotas (perros, gatos, etc..), siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el país de origen, para eximirlos de la cuarentena.
Cuando se trate de un animal de las especies en peligro de extinción protegidos por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), se exigirá además el certificado CITES emitido por la Autoridad del país de origen. Ver más aquí
15.-¿ Un turista puede importar artículos que no clasifiquen como efectos personales?
Un turista puede importar artículos conforme a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a límite en valor, tarifa aplicable, cantidad de artículos y moneda de pago.
16.-¿Qué cantidades de tabaco torcido puede llevar un viajero a su salida del país?
- hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
- hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, siempre que presente la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial
17.-¿Quiénes pueden importar Menajes de Casa?
Para conocer esta respuesta y todo lo relacionado con los Menajes de Casa pulse aqui.
8.- ¿Qué se considera Primera Importación?
Se considera como “Primera Importación” la primera vez que el pasajero paga derechos de aduanas en un año calendario (Ene-Dic) por lo que trae en sus bultos y no la primera vez que entra al país en ese período. Un pasajero puede entrar al país varias veces y mientras no pague derechos de aduanas no se considerará como importación. (con solo 30 kgs de misceláneas)
19.- ¿Puedo importar tres móviles (celulares) sin pagar?
Solo se considera efecto personal (exento de pago) un móvil. Puede traer hasta tres, pero deberá pagar derechos de aduanas por dos de ellos
20.- ¿Qué es una ENCOMIENDA?
De acuerdo a la Resolución 24-07 del Jefe AGR, se entiende por ENCOMIENDAS, las mercancías, bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas utilizando al pasajero para que las transporte”.





