Permitidos

Equipos, herramientas, accesorios y partes, juegos, etc

Están permitida la importación y exportación de equipos, herramientas, accesorios y partes, juegos, etc siempre que tengan un carácter DOMÉSTICO y no estén expresamente prohibidos

  1. Aires acondicionados de hasta 1 tonelada ó 12 000 BTU
  2. Cocinas de Inducción (consumo no mayor de 1500 watts)
  3. Hornos Microndas (consumo no mayor de 2000 watts)
  4. Duchas eléctricas, Sandwicheras, Griles, tostadoras y duchas eléctricas, entre otros.

Transporte

Se autoriza la importación de

  • Remolques o arrastres ligeros siempre que no tengan propulsión propia, sean para autos ligeros y no tengan más de 3 ruedas y sus medidas no superen 1.75 metros de largo por 1.15 metros de ancho.​
  • Motores marinos, por personas naturales, siempre que no exceda los diez (10) caballos de fuerza (HP). Debe presentarse permiso emitido por la Capitanía del Puerto.
  • Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, siempre que su velocidad máxima por construcción no supere los 50 kilómetros por hora y tengan una potencia no superior a los 1000 watts. (1 KW/A) y su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para cargas.

Comunicaciones

  1. Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos);
  2. Fax alámbricos;
  3. Módems destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica;
  4. Teléfonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales);
  5. Teléfonos inalámbricos, que operan en bandas diferentes a la de 900 Mhzs.
  6. Alarmas para vehículos;
  7. Alarmas contra intrusos;
  8. Receptores domésticos de radiodifusión (sonora en onda media, onda corta y frecuencia televisión);
  9. antenas convencionales de televisión;
  10. Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos); y
  11. Micrófonos alámbricos.

Monedas y Valores

  1. La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre (no tiene límite), así sea en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. En el caso de las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5000) o su equivalente en otras MLC, quedan obligados a declararlo ante la Aduana en la Declaración de Aduana para Pasajeros.  Si no lo hacen  pueden ser objeto de  medidas administrativas y penales.
  2. Los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
  3. Todas las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente en efectivo hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC, así como mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a los cinco mil USD o su equivalente en otras MLC, deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación o de la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.

Medicamentos

  1. Los pasajeros podrán importar con carácter no comercial y libre del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kilogramos de medicamentos, siempre que estén en envases originales, vengan separados del resto de los artículos y no estén expresamente prohibidos.
  2. Entre el material médico autorizado a entrar al país en esta categoría están los estetóscopo, los esfigmomanómetros para medir presion arterial, los kit de glucómetros, etc
Compartir en: